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Código de ética

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE EL OBSERVATORIO ECONÓMICO  MÉXICO CÓMO VAMOS A.C.

Siendo el Código de Ética un Instrumento deontológico encaminado a establecer directrices de actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona en el ejercicio de su actividad con la finalidad de promover  un ambiente de trabajo respetuoso, sano, profesional y asertivo, es que esta asociación se sirve disponer las siguientes normas de comportamiento aplicable a todas las personas que integren la misma.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. – OBJETO.- El presente Código de Ética y Conducta de: “EL OBSERVATORIO ECONÓMICO  MÉXICO CÓMO VAMOS”A.C., tiene como objetivo exponer los principios y valores aplicables a todos los  integrantes de la asociación con la finalidad de que estos dirijan su correcto comportamiento en el desempeño de sus actividades, para formar una ética e identidad profesional compartida.

SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Los empleados, directivos, colaboradores, prestadores de servicio social o prácticas profesionales, voluntarios, proveedores o cualquier otras personas que se consideren como integrantes de esta asociación, deberán observar las disposiciones jurídicas del presente Código y aquéllas que deriven del mismo.

TERCERO.- El ingreso y la permanencia de las personas señaladas en el artículo segundo de estas disposiciones, debe implicar el conocimiento de este Código de valores y principios, así como el compromiso de apegarse a normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura de respeto y profesionalismo tanto al interior del centro de trabajo como en todos los ámbitos de la vida social y cultural. Siendo obligación de la asociación, proporcionar el Código de Ética, a todo el personal de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos y, de acuerdo con las políticas de austeridad, a fin de que éstos tomen conocimiento de su contenido y, posterior a su estudio, suscriban una carta compromiso ratificando el cumplimiento del presente código en el desempeño de su empleo. De ser necesario, la asociación aplicará los medios necesarios para capacitar y sensibilizar a cada integrante sobre su contenido.

CUARTO.- Todas las decisiones y acciones de los empleados en el ejercicio de su actividad, deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la asociación, con vista a cumplimentar su objeto social; lo anterior por encima de intereses particulares ajenos al objeto de la asociación.

QUINTO.- Este Código será revisado periódicamente por un Comité especial, el cual planteara propuestas de cambios para su discusión y aprobación, en cuyo caso de procederá a hacer las modificaciones pertinentes y a su divulgación para conocimiento que para efectos de este código se entiende por Personas  integrantes de esta asociación.

GLOSARIO

SEXTO.- SE ENTENDERA POR:

I.- Personas  integrantes de esta asociación: A los empleados, directivos, prestadores de servicio social o prácticas profesionales, voluntarios, proveedores o cualquier otra persona que se considere como persona  integrante de esta asociación.

II.- Información Confidencial: a los datos personales previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como al secreto industrial o comercial, previsto en los artículos 82 a 86 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial y demás disposiciones aplicables, así como a la información pública gubernamental a la que pudiera llegarse a tener acceso y que fuere clasificada como Reservada o Confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

DE LOS PRINCIPIOS QUE REGIRAN LA CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS

SÉPTIMO.- PRINCIPIOS.- Los principios que regirán a las Personas  integrantes de esta asociación al interior de esta, así como en el ejercicio de sus actividades dentro o fuera de la misma, son los de:

a)Legalidad: Las Personas  integrantes de esta asociación en el ejercicio de sus actividades se abstendrán de infligir las normas, sometiendo su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

b) Honradez: Las Personas  integrantes de esta asociación se conducen con rectitud sin utilizar su empleo para obtener o pretender obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros.

c) Lealtad: Las Personas  integrantes de esta asociación corresponden a la confianza que la asociación les ha conferido; retribuyendo con una vocación de servicio a la asociación con miras a cumplimentar su objeto social.

d) Eficiencia: Las Personas  integrantes de esta asociación operan de acuerdo a los programas y directrices establecidos, optimizando el uso del equipo y  recursos que se les brindan en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

e) Economía: Las Personas  integrantes de esta asociación administrarán de manera responsable, razonable y eficaz los bienes, recursos y servicios que se les brinden, absteniéndose de incurrir en gastos de representación u operativos innecesarios o excesivos, atendiendo siempre a satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

f) Disciplina: Las Personas  integrantes de esta asociación desempeñarán su empleo de forma ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados.

g) Profesionalismo: Las Personas  integrantes de esta asociación cumplirán sus actividades de conformidad con los reglamentos, códigos y políticas a los que les sujete la asociación, conduciéndose de manera íntegra con profesionalismo y respeto entre sus demás compañeros como con los particulares con los que llegare a tratar.

h) Eficacia: Las Personas  integrantes de esta asociación actúan con un enfoque al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus actividades a fin de cumplimentar el objeto de la asociación.

DE LOS VALORES QUE REGIRAN LA CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS

OCTAVO.- VALORES.- Los valores que regirán a las Personas  integrantes de esta asociación al interior de esta, así como en el ejercicio de sus actividades dentro o fuera de la misma , son los de:

a) Respeto: Las Personas  integrantes de esta asociación otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público; de tal manera que todas las opiniones puedan ser escuchadas y valoradas, respetando puntos de vista opuestos.

b) Respeto a los Derechos Humanos: Las Personas  integrantes de esta asociación respetan los derechos humanos.

c) Igualdad y No Discriminación: Las Personas  integrantes de esta asociación se conducen entre sí con equidad e igualdad, evitando discriminar por razones de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, las características genéticas, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, el género, la situación migratoria, el embarazo, el idioma, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación personal o familiar, la lengua, los antecedentes penales o por cualquier otro motivo y por cualquier medio que pretenda ofender la dignidad de las personas, las incomode o promueva un ambiente de trabajo hostil e intimidante.

d) Igualdad y Equidad de Género: Las Personas  integrantes de esta asociación  se conducirán procurando una igualdad de condiciones entre compañeros y compañeras, así como un ambiente de equidad, rechazando cualquier conducta de hostigamiento, acoso sexual o laboral y en general cualquier manifestación de violencia o acoso que atente contra la dignidad y los derechos humanos. Contando la organización con un protocolo que prevenga y en su caso atienda estas conductas.

e) Cooperación: Las Personas  integrantes de esta asociación mantendrán una actitud abierta ante el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos planteados.

f) Liderazgo: Las Personas  integrantes de esta asociación son una guía y ejemplo del presente Código de Ética, por lo que sus acciones y actividades al interior de la asociación deben ser una exteriorización del mismo.

ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS Y VALORES ANTES EXPUESTOS, LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACÓN ADOPTARÁN LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y VIGILARAN EN SU ACTUAR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

REPUDIO A LA VIOLENCIA

NOVENO.- Las Personas  integrantes de esta asociación  se abstendrán de realizar cualquier conducta de hostigamiento, acoso sexual o laboral, así como cualquier tipo de violencia o conducta que atente contra la dignidad y los derechos humanos de las personas, mismas que serán rechazas por la asociación. La asociación contará con un protocolo para prevenir y atender estas conductas (ANEXO A)

NO DISCRIMINACIÓN

DÉCIMO.- La asociación, así como las Personas  integrantes de esta asociación  se abstendrán, evitaran y en general no discriminarán por  razones de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, las características genéticas, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, el género, la situación migratoria, el embarazo, el idioma, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación personal o familiar, la lengua, los antecedentes penales o por cualquier otro motivo y por cualquier medio que pretenda ofender la dignidad de las personas, las incomode o promueva un ambiente de trabajo hostil e intimidante.

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

DÉCIMO PRIMERO.- Las Personas  integrantes de esta asociación administrarán de manera responsable, razonable y eficaz los bienes, recursos y servicios que se les brinden, absteniéndose de incurrir en gastos de representación u operativos innecesarios o excesivos, atendiendo siempre a satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

DÉCIMO SEGUNDO.- Las Personas  integrantes de esta asociación reconocen que la totalidad de los derechos de patrimoniales de autor y de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos que pudieran llevarse a cabo en el curso de las actividades de la asociación corresponden exclusivamente a “EL OBSERVATORIO ECONÓMICO  MÉXICO CÓMO VAMOS”A.C. No omitiendo el reconocimiento autoral que en el caso de los derechos de autor correspondiere.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

DÉCIMO TERCERO.- Las Personas  integrantes de esta asociación se obligan a mantener estricta confidencialidad y reserva, así como custodia, respecto de toda información catalogada como confidencial, así mismo de:  datos personales, información comercial, industrial o secreto, sean propias de la asociación, o de terceros, clientes, empleados o partes relacionadas, a que tengan acceso por el desempeño de sus actividades al interior de la asociación; incluyendo dicha obligación de confidencialidad el no reproducir, compartir, conservar, o transmitir dicha información (por ningún medio, sea físico, electrónico, verbal o cualquier otro), salvo que cuente con autorización expresa de la asociaciónpara tal fin; siendo conocedores de las infracciones, sanciones administrativas y delitos a los que pudieran ser acreedores al incumplir con la citada normatividad.

Las Personas  integrantes de esta asociación firmarán una carta compromiso de confidencialidad con la asociación  respecto de la información a la que tiene acceso con motivo de su empleo o por razones vinculadas a éste.

OBJETIVO MCV

DÉCIMO CUARTO.- Su objeto y principales actividades son la realización de los trabajos de investigación teórica y los estudios empíricos que permitan evaluar la gestión gubernamental, así como realizar recomendaciones para elevar la efectividad y eficiencia de la función gubernamental.

Las investigaciones, estudios y, en general, el trabajo de la asociación derivado del alcance de su objeto social, es llevado a cabo con plena responsabilidad, profesionalismo, imparcialidad y sin agenda partidista.

VIATICOS

DÉCIMO QUINTO.- De los gastos autorizados por concepto de representación  o viáticos deberá llevarse un registro y se otorgaran proporcionalmente y en relación a la actividad realizada,  misma que debe estar encaminada al alcance de los objetivos de la asociación.

LEGALIDAD

DÉCIMO SEXTO.- Las Personas  integrantes de esta asociación en el ejercicio de sus actividades se abstendrán de infligir las normas, respetando los derechos humanos y sometiendo su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas nacionales e internacionales atribuyen a su empleo, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

DÉCIMO SÉPTIMO.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.- La falta de atención y cumplimiento del presente instrumento, dará lugar a sancionar con apercibimiento, amonestación, suspensión o rescisión del contrato individual, y en su caso, sanción económica a la persona integrante de la asociación que haya cometido la falta, en términos de la legislación de la materia aplicable en su caso, sin menoscabo de dar vista a otras autoridades por la presunta comisión de conductas delictivas y reservando el derecho de iniciar acciones legales .

Toda sanción deberá ser discutida al interior de la asociación, respetando el derecho de audiencia de la persona que haya cometido la falta.

DENUNCIA

DÉCIMO OCTAVO.- Las Personas  integrantes de esta asociación se comprometen a dirigir su actuar de conformidad con el presente código por lo que también es de su responsabilidad denunciar cualquier falta al mismo, garantizando su anonimato; las denuncias procurarán ser atendidas a la brevedad.

ITERPRETACIÓN

DÉCIMO NOVENO.- Para todo lo no previsto en este código y derivado de cualquier controversia por falta de elementos interpretativos, se instaurará un comité especial para el caso, mismo en el que tendrán derecho a participar para su discusión todos los empleados de la organización activos a la fecha de presentada la controversia.

Instaurado el comité se atendrá a resolver la controversia y podrá para el mismo caso tomarse como una revisión periódica del presente código y hacerse las modificaciones en el que se estimen necesarios.

DE LA REVISIÓN DEL MISMO

VIGÉSIMO.- Este Código será revisado periódicamente por un Comité especial, el cual planteara propuestas de cambios para su discusión y aprobación, en cuyo caso de procederá a hacer las modificaciones pertinentes y a su divulgación para conocimiento que para efectos de este código se entiende por Personas  integrantes de esta asociación.

Se instaura el presente código en la CDMX, a 22 de febrero de 2021.

Fecha de última actualización: 22 de febrero de 2021.