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El talento en América del Norte: factor de competitividad 

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La competitividad y el futuro de Norteamérica dependen, entre otros factores, de poder capitalizar el talento de la región. El Tratado México, Estados Unidos, Canadá (T-MEC), a diferencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), incluye algunas disposiciones que consideran los aspectos laborales de la integración productiva para apuntalar la competitividad y el bienestar de la población de la región. Sin embargo, a diferencia de esquemas de integración como la Unión Europea o el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el T-MEC no considera la integración hacia un mercado laboral norteamericano ni el libre movimiento de trabajadores en la zona de libre comercio, lo que podría llegar a ser un freno para alcanzar el potencial productivo de la región. 

¿Cómo considera el T-MEC el componente laboral de la integración?

Si bien el T-MEC es un instrumento con el que se pretende impulsar la competitividad regional, el Capítulo 26 sobre competitividad es meramente un marco de cooperación. Este prevé, entre otras cosas, la creación de un Comité de Competitividad para desarrollar “actividades de cooperación” para “mejorar la competitividad de las exportaciones de América del Norte” (Art. 26. 1. 2. y 4.). Este capítulo indica que el Comité tendrá que elaborar un plan de trabajo, pero no menciona el talento como un factor para elevar la competitividad regional aunque invita a “trabajar con otros comités [y] grupos de trabajo” del Tratado (Art. 26. 1. 8.), lo que abre la puerta a la posibilidad de impulsar una colaboración en temas de entrada temporal de personas de negocios para elevar la competitividad regional. El Comité de Competitividad podría incluso llegar a constituirse como “un foro para que los tres gobiernos discutan los desafíos del desarrollo de la fuerza laboral.”

A diferencia del TLCAN, que manejó los aspectos laborales a través del Acuerdo de Cooperación Laboral, el T-MEC integró en su texto el Capítulo 23 en materia laboral y sujetó su cumplimiento a los Mecanismos de Solución de Diferencias en el Capítulo 31. Los socios se comprometieron a observar los Derechos en el Trabajo establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados con el comercio y la inversión (Art. 23. 3.). Asimismo, se buscó asegurar el respeto de los derechos de los trabajadores establecidos en las leyes nacionales. Cada Parte adoptará y mantendrá leyes y regulaciones que regulen salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el lugar trabajo. Pero este capítulo no prevé la libre circulación de trabajadores ni la integración de los mercados laborales en la región.

El Capítulo 23 se complementa con dos Mecanismos Laborales de Respuesta Rápida (MLRR) en Instalaciones Específicas, uno para México- Estados Unidos (Anexo 31-A) y el segundo para  México- Canadá (Anexo 31-B). Se enfocan en el cumplimiento de la protección de los derechos de los trabajadores, de manera destacada en México, y no abren vía alguna para la movilidad laboral en la región. Los MLRR se establecieron para “garantizar la reparación de una Denegación de Derechos” de trabajadores vinculada a la libertad de asociación y a su derecho de negociación colectiva.

Un tercer capítulo en el T-MEC que dispone de reglas regionales para la movilidad de personas es el Capítulo 16 sobre Entrada Temporal de Personas de Negocios que incluye las mismas disposiciones que se negociaron en el TLCAN a inicios de la década de los años noventa para facilitar la libre circulación de proveedores de servicios. Con la renegociación del TLCAN, se retomó este Capítulo 16 sin cambio alguno y se incorporó en el T-MEC, también como Capítulo 16. 

En él se establecen las reglas para permitir el comercio transfronterizo de servicios entre los mercados de los socios del T-MEC a través del Modo 4 de prestación de servicios. En particular, prevé la entrada temporal para Visitantes de Negocios de cualquiera de los tres países sin exigir un requisito de autorización de empleo. Las actividades que un Visitante de Negocios está autorizado a realizar se definen en el Apéndice 1. Además, prevé la entrada temporal para tres rubros adicionales: comerciantes e inversionistas, transferencias Intra-Corporativas y Profesionales. En el caso de Profesionales, se permite el acceso al mercado de “una persona de negocios que pretenda involucrarse en una actividad de negocios a nivel profesional en una profesión establecida en el Apéndice 2” que incluye 63 tipos de Profesiones como, por ejemplo, agrónomo, economista, matemático, nutriólogo o profesor universitario, entre otros, y establece los requisitos académicos mínimos y títulos alternativos que se deben presentar. Para el caso de profesionistas mexicanos que deseen acceder al mercado de los Estados Unidos y cuyas profesiones están incluidas en el Apéndice 2, pueden solicitar una visa  establecida en el Tratado conocida como visa TN, la cual no conlleva restricciones cuantitativas ni establece límites a los años que se puede ostentar. En el caso del mercado de Canadá, para que un ciudadano mexicano pueda ofrecer servicios profesionales no se requiere la Evaluación de Impacto en el Mercado Laboral y debe demostrar que cuenta con las calificaciones para trabajar en una de las 63 profesiones consideradas, ya sea mediante un título o certificación, así como evidencia de una oferta de empleo de un empleador canadiense.

Las disposiciones del Capítulo 16 no buscan facilitar el acceso al mercado laboral de otra Parte, tampoco aplican a medidas relacionadas con la ciudadanía, nacionalidad, residencia o empleo sobre una base permanente. El T-MEC no prevé el libre tránsito de trabajadores a través de las fronteras de Norteamérica, ni propone crear de modo alguno un mercado laboral integrado en la región. Las disposiciones se refieren sólo a la entrada temporal (no inmigrante) y exigen a cualquier ciudadano mexicano que pretenda realizarla contar con una visa para ingresar a los Estados Unidos o a Canadá.

El mercado laboral en América del Norte muestra escasez de talento en cantidad y calidad para atender las necesidades del sector productivo. Por ejemplo, de los 12 millones de trabajadores en el sector de la manufactura en Estados Unidos, alrededor de 53% tiene más de 55 años. Ello significa que en los próximos años ese país va a requerir de personal que pueda ocupar esas posiciones y seguramente muchas otras en otros sectores para poder mantener el ritmo de crecimiento de su economía.

En los siguientes años se esperan grandes retos para satisfacer las necesidades laborales de la región. Entre los desafíos se encuentran la competencia global por talento, la automatización de ciertas actividades y la necesidad de adaptación a nuevas tecnologías y modalidades de trabajo. Para hacer frente a estos retos regionales, la solución también requiere de una perspectiva regional. 

En el año 2026 se realizará la primera revisión del T-MEC. Aunque este tratado no parece ser el marco legal desde el cual se podrá definir una agenda de movilidad laboral norteamericana, su implementación sí ha hecho evidente la urgencia de contar con profesionales y técnicos especializados para asegurar el dinamismo y la competitividad de la región. América del Norte requiere, con urgencia, formular esquemas que permitan alguna modalidad de movilidad de trabajadores para satisfacer la demanda existente. Ello permitiría impulsar la actividad productiva y el crecimiento de la región, especialmente ante la relocalización de empresas hacia la región derivada de la guerra comercial entre Estados Unidos y China, y otros factores geopolíticos. 

Contar con un mercado laboral más fluido permitiría a las empresas adaptarse más rápidamente a cambios en la demanda, tendencias del mercado y avances tecnológicos, lo que incidirá de manera positiva sobre su capacidad de respuesta y competitividad frente a terceros, en particular, en Asia.

La movilidad laboral en América del Norte tiene el potencial de ser un motor clave para elevar la competitividad regional. Será fundamental aprovechar la movilidad laboral de manera estratégica, equitativa y sostenible para impulsar el crecimiento económico, la innovación y el desarrollo humano en la región, ya sea en el marco del T-MEC o fuera de éste..

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